Artículo 107del Código Tributario
Determinacion de oficio.
Reformado
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo III. Determinacion de la obligacion tributaria
En los casos en que el contribuyente o el responsable omita la presentación de la declaración o no proporcione la información necesaria para establecer la obligación tributaria, la Administración Tributaria determinará de oficio los tributos que por ley le corresponde administrar.
*Previamente a la determinación de oficio, la Administración Tributaria deberá requerir la presentación de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido este plazo el contribuyente o el responsable no presentare las declaraciones o informaciones requeridas, la Administración Tributaria formulará la determinación de oficio del impuesto sobre base cierta o presunta conforme este Código, así como la de las sanciones e intereses que corresponda. Seguidamente procederá conforme a lo que establecen los artículos 145 y 146 de este Código.
*Reformado por el Artículo 29, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado el segundo párrafo por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004