LIVA · Artículo 43

Artículo 43del Ley del IVA

Suspensión y terminación de actividades

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo IV. De la declaracion y pago del impuesto

La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando el contribuyente no realice operaciones gravadas en uno o más períodos impositivos, salvo que el contribuyente haya comunicado por escrito a la Dirección la suspensión o terminación de las actividades.

La comunicación de suspensión o terminación de actividades no tendrá validez hasta que el contribuyente presente las existencias de documentos no utilizados, para que la Dirección proceda a su anulación.

Cómo citar

Art. 43, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-43/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.