Artículo 43del Ley del IVA
Suspensión y terminación de actividades
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo IV. De la declaracion y pago del impuesto
La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando el contribuyente no realice operaciones gravadas en uno o más períodos impositivos, salvo que el contribuyente haya comunicado por escrito a la Dirección la suspensión o terminación de las actividades.
La comunicación de suspensión o terminación de actividades no tendrá validez hasta que el contribuyente presente las existencias de documentos no utilizados, para que la Dirección proceda a su anulación.