Artículo 56del Código Tributario
Efectos de la declaración de incobrabilidad
Reformado
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria · Sección Séptima. Incobrabilidad de la obligacion tributaria
La resolución que declare la incobrabilidad de una obligación tributaria, por una o más de las causales a las que se refiere el artículo 55 de este Código, dejará en suspenso la iniciación o en su caso, la prosecución del procedimiento de cobro y deberá ser comunicada a la Dirección Normativa de Adquisiciones del Ministerio de Finanzas Públicas, la cual deberá llevar un registro de las mismas e informar a los otros registros de proveedores o consultores del Estado, para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La declaración de incobrabilidad de una deuda tributaria, la morosidad en el pago de obligaciones tributarias o el ser sujeto de un proceso de cobro de un adeudo tributario por la vía económico-coactivo, hará que el contribuyente o el responsable quede impedido de cotizar, licitar y celebrar los contratos a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado, con este último y sus instituciones descentralizadas o autónomas, incluyendo las municipalidades, por cuatro (4) años a partir de la declaratoria. Este impedimento quedará sin efecto si el contribuyente o el responsable paga voluntariamente y sin más trámite, la totalidad del tributo, intereses, multas y recargos que correspondan. Este impedimento no aplicará cuando antes de la declaratoria se hubiere producido la prescripción de la obligación tributaria.
*Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 23-2002 el 11-06-2002