LIVA · Artículo 44

Artículo 44del Ley del IVA

Declaración consolidada

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo IV. De la declaracion y pago del impuesto

El contribuyente que tenga más de un establecimiento mercantil, deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente a las operaciones efectuadas en todos aquellos en forma conjunta en un sólo formulario. En ella deberá consolidar toda la información relativa al total de sus débitos y créditos fiscales y de los demás datos que se le requieran en el formulario correspondiente.

Cómo citar

Art. 44, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-44/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.