Artículo 108del Código Tributario
Determinacion de oficio sobre base cierta
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo III. Determinacion de la obligacion tributaria
Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el contribuyente o responsable cumpla con la presentación de las declaraciones o no proporcione la información requerida, la Administración efectuará de oficio la determinación de la obligación, tomando como base los libros, registros y documentación contable del contribuyente, así como cualquier información pertinente recabada de terceros. Contra esta determinación se admite prueba en contrario y procederán todos los recursos previstos en este Código.