Artículo 12del Ley del Aguinaldo
La declaración a que se refiere el artículo anterior, podrá hacerse mediante acta levantada ante el funcionario correspondiente o en forma escrita con firma legalizada. Las autoridades administrativas de trabajo quedan obligadas a establecer la veracidad de las declaraciones, haciendo las investigaciones pertinentes y actuando conforme a la ley en caso de inexactitud.