Artículo 87del Código de Notariado
Título XII. Inspeccion de protocolos
El funcionario que practicare la inspección y revisión, levantará un acta en el libro respectivo, en la que hará constar si se llenaron o no en el protocolo los requisitos formales, las observaciones e indicaciones que hubiere hecho al Notario y las explicaciones que al respecto diere éste.