CPP · Artículo 505

Artículo 505del Código Procesal Penal

Remisión y reglas especiales

Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo II. Medidas de seguridad y corrección

Las reglas establecidas en el Capítulo anterior rigen para las medidas de seguridad y corrección en lo que sean aplicables. Además, se observarán las siguientes disposiciones:

1)En el caso de incapacidad intervendrá el tutor, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida de seguridad y corrección.

2)El juez de ejecución determinará el establecimiento adecuado para la ejecución de la medida y podrá modificar su decisión, incluso a petición del tutor o de la dirección del establecimiento. Podrá asesorarse de peritos que se designará al efecto.

3)El juez de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará, periódicamente, la situación de quien sufre una medida; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe del establecimiento y de peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o variar el establecimiento en el cual se ejecuta.

4)Cuando el juez de ejecución tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, convocará inmediatamente a la audiencia prevista en el inciso anterior.

Cómo citar

Art. 505, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-505/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.