CPP · Artículo 504

Artículo 504del Código Procesal Penal

Ley más benigna

Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas

Cuando el juez de ejecución advierta que debe quedar sin efecto o ser modificada la pena impuesta, o las condiciones de su cumplimiento, por haber entrado en vigencia una ley más benigna, promoverá la revisión de la sentencia ejecutoriada ante la Corte Suprema de Justicia.

Cómo citar

Art. 504, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-504/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.