CPP · Artículo 500

Artículo 500del Código Procesal Penal

Inhabilitación

Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas

Después de practicado el computo definitivo, el juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.

Si se hubiere impuesto pena de inhabilitación absoluta, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena a la autoridad electoral, y a la Dirección de Estadística Judicial para el efecto del registro de antecedentes penales.

Si la pena fuera de inhabilitación especial, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena, a la autoridad o entidad encargada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo, cargo o derecho sobre el cual recayó la inhabilitación.

Cómo citar

Art. 500, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-500/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.