Artículo 500del Código Procesal Penal
Inhabilitación
Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas
Después de practicado el computo definitivo, el juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.
Si se hubiere impuesto pena de inhabilitación absoluta, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena a la autoridad electoral, y a la Dirección de Estadística Judicial para el efecto del registro de antecedentes penales.
Si la pena fuera de inhabilitación especial, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena, a la autoridad o entidad encargada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo, cargo o derecho sobre el cual recayó la inhabilitación.