Artículo 52del Ley de Amparo
Conminatoria al obligado
Título Dos. Amparo · Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo
Decretada la procedencia del amparo, en la misma sentencia el tribunal conminará al obligado para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del término de veinticuatro horas, salvo que para ello fuere necesario mayor tiempo a juicio del tribunal, que en este caso fijará el que estime conveniente.