Artículo 53del Ley de Amparo
Apercibimiento al obligado
Título Dos. Amparo · Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo
En la misma sentencia se apercibirá al obligado, que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes.