Artículo 110del Código Penal
Prescripción de la pena
Libro Primero. Parte general · Título VIII. De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben por el transcurso de un tiempo doble de la pena fijada, sin que pueda exceder de treinta años.
Esta prescripción empezará a contarse desde la fecha en que la sentencia quede firme, o desde el día del quebrantamiento de la condena.