Artículo 499del Código Procesal Penal
Multa
Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas
Si el condenado no paga la pena de multa que le hubiere sido impuesta se trabará embargo sobre los bienes suficientes que alcancen a cubrirla. Si no fuere posible el embargo, la multa se transformará en prisión, ordenándose la detención del condenado y por auto se decidirá la forma de conversión, regulándose el tiempo entre uno y veinticinco quetzales por cada día.