CPP · Artículo 506

Artículo 506del Código Procesal Penal

Competencia

Libro Quinto. Ejecución · Título II. Ejecución civil

La sentencia civil se ejecutará a instancia de quien tenga derecho ante los tribunales competentes en esa materia y conforme a las previsiones del Código Procesal Civil y Mercantil, salvo las restituciones ordenadas en la sentencia.

Cómo citar

Art. 506, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-506/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.