Ley del Aguinaldo

Ley del Aguinaldo

Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado

Instrumento
Decreto 76-78
Artículos
19
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Considerandos y preámbulo

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno de la República promover la justicia social mediante el otorgamiento de prestaciones a los laborantes que intervienen en el proceso productivo de la Nación;

CONSIDERANDO

Que el inciso 18 del artículo 114 de la Constitución establece que los patronos están obligados a otorgar un aguinaldo anual no menor del cincuenta por ciento del sueldo ordinario mensual que devenguen sus respectivos trabajadores;

CONSIDERANDO

Que la legislación en materia laboral contiene garantías y derechos de carácter mínimo, que deben desarrollarse gradualmente mediante la contratación colectiva y la acción del Estado;

CONSIDERANDO

Que es necesario emitir una ley que regule el otorgamiento de esta prestación, con el objeto de cumplir con el mandato constitucional y, que al mismo tiempo, contemple los casos de incapacidad económica de cumplir con el otorgamiento de dicha prestación,

POR TANTO

De conformidad con lo que determina el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA

La siguiente Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado

Índice

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Texto de fuentes oficiales, sin compilaciones privadas. Fuentes y fechas de corte · Corpus 2026.09.23