Artículo 2del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo I. Generalidades
PRINCIPIOS.
Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita.