Artículo 6del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo I. Generalidades
REVOCATORIA DE OFICIO.
Antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados, pueden ser revocadas por la autoridad que las haya dictado.
Se tendrá por consentida una resolución cuando no sea impugnada dentro del plazo.