Artículo 5del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo I. Generalidades
ARCHIVO.
Se archivarán aquellos expedientes o trámites en los que los administrados dejen de accionar por más de seis meses, siempre que el órgano administrativo haya agotado la actividad que le corresponde y lo haya notificado.