CPCYM · Artículo 450

Artículo 450del Código Procesal Civil y Mercantil

Objeto del proceso sucesorio

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo I. Disposiciones generales

Sin perjuicio de que los interesados obtengan la declaración judicial de otros derechos que pudieran haber emanado del fallecimiento de su causante, o de su muerte presunta, el proceso sucesorio determinará, cuando menos:

1º.El fallecimiento del causante o su muerte presunta.

2º.Los bienes relictos.

3º.Las deudas que gravan la herencia.

4º.Los nombres de los herederos.

5º.El pago del impuesto hereditario.

6º.La partición de la herencia.

Cómo citar

Art. 450, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-450/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.