CPP · Artículo 525

Artículo 525del Código Procesal Penal

Muerte de derechohabiente

Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título II. Indemnización al imputado

Si quien tiene derecho a la reparación ha muerto, sus sucesores podrán cobrar o gestionar la indemnización prevista.

Cómo citar

Art. 525, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-525/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.