CPP · Artículo 521

Artículo 521del Código Procesal Penal

Revisión

Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título II. Indemnización al imputado

Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso, salvo que haya provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a sí mismo, confesare un hecho inexistente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial.

El precepto rige, análogamente, para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección.

La multa o su exceso será devuelta.

Cómo citar

Art. 521, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-521/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.