CPP · Artículo 520

Artículo 520del Código Procesal Penal

Acción civil

Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título I. Costas

Si fuere admitida la pretensión civil en la sentencia, el acusado y el tercero civilmente demandado soportarán solidariamente las costas; si se rechaza la pretensión, la soportará el actor civil.

Si la acción civil no pudiere proseguir, cada uno de los interesados soportará sus propias costas, salvo que el tribunal, por las circunstancias del caso las distribuya de otra manera.

Cómo citar

Art. 520, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-520/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.