Artículo 520del Código Procesal Penal
Acción civil
Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título I. Costas
Si fuere admitida la pretensión civil en la sentencia, el acusado y el tercero civilmente demandado soportarán solidariamente las costas; si se rechaza la pretensión, la soportará el actor civil.
Si la acción civil no pudiere proseguir, cada uno de los interesados soportará sus propias costas, salvo que el tribunal, por las circunstancias del caso las distribuya de otra manera.