Artículo 454del Código Procesal Penal
Facultad de impugnar
Libro Tercero. Impugnaciones · Título VII. Revisión
Podrán promover la revisión en favor del condenado:
1)El propio condenado o a quien se le hubiere aplicado una medida de seguridad y corrección, aún cuando hubiere sido ejecutada total o parcialmente. Si es incapaz, sus representantes legales; y si ha fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.
2)El Ministerio Público.
3)El juez de ejecución en el caso de aplicación retroactiva de una ley penal más benigna.