Práctica · CPP

Revisión

Preguntas de examen del Código Procesal Penal · Libro Tercero, Título VII · Arts. 453–463

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 6 Verdadero o falso

Verdadero o falso: La revisión de una sentencia penal ejecutoriada procede también en perjuicio del condenado cuando aparecen nuevas pruebas de cargo.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Falso

El artículo 453 establece que la revisión solo procede en favor del condenado a cualquiera de las penas previstas o de aquel a quien se le hubiere impuesto una medida de seguridad y corrección.

«sólo procede en favor del condenado a cualquiera de las penas previstas para los delitos»

2 de 6 Opción múltiple

Si el condenado ha fallecido, ¿quiénes pueden promover la revisión en su favor?

  1. A. Solo el Ministerio Público
  2. B. Su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos
  3. C. El querellante adhesivo del proceso
  4. D. Únicamente sus herederos testamentarios

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Respuesta: B. Su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos

El artículo 454 faculta a promover la revisión en favor del condenado, si ha fallecido, a su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos; también pueden hacerlo el propio condenado, el Ministerio Público y el juez de ejecución en caso de ley más benigna.

«y si ha fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos»

3 de 6 Caso

Hace años un tribunal condenó a Elena y la sentencia quedó ejecutoriada. Ahora aparecen documentos decisivos que se ignoraban durante el proceso y que podrían demostrar su inocencia. ¿Qué recurso corresponde?

  1. A. Apelación especial
  2. B. Casación
  3. C. Reposición
  4. D. Revisión

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Respuesta: D. Revisión

El artículo 455 señala como motivo especial de revisión la presentación, después de la sentencia, de documentos decisivos ignorados o no incorporados al procedimiento. La casación (art. 437) procede contra resoluciones de las salas y la apelación especial (art. 415) contra sentencias del tribunal de sentencia; el artículo 453 reserva la revisión para anular la sentencia ejecutoriada.

«La presentación, después de la sentencia, de documentos decisivos ignorados, extraviados o que no se hubieren incorporado al procedimiento.»

4 de 6 Opción múltiple

¿Ante qué tribunal debe promoverse por escrito la revisión para ser admitida?

  1. A. Ante el juez de ejecución
  2. B. Ante la sala de la corte de apelaciones
  3. C. Ante el tribunal de sentencia que dictó el fallo
  4. D. Ante la Corte Suprema de Justicia

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Respuesta: D. Ante la Corte Suprema de Justicia

El artículo 456 exige que la revisión se promueva por escrito ante la Corte Suprema de Justicia, con referencia concreta a los motivos y a las disposiciones legales aplicables, acompañando la prueba documental invocada.

«deberá promoverse por escrito ante la Corte Suprema de Justicia»

5 de 6 Verdadero o falso

Verdadero o falso: La muerte del condenado durante el curso de la revisión no obstaculiza la prosecución del trámite.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Verdadero

El artículo 457 establece expresamente que la muerte del condenado durante el curso de la revisión no obstaculizará la prosecución del trámite.

«La muerte del condenado durante el curso de la revisión no obstaculizará la prosecución de trámite.»

6 de 6 Verdadero o falso

Verdadero o falso: Las costas de una revisión rechazada están siempre a cargo de quien la interponga, incluso si es el Ministerio Público.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Falso

El artículo 463 dispone que las costas de una revisión rechazada estarán siempre a cargo de quien la interponga, salvo el caso del Ministerio Público.

«las costas de una revisión rechazada estarán siempre a cargo de quien la interponga, salvo el caso del Ministerio Público»