Artículo 11del Ley contra el Femicidio
Resarcimiento a la víctima
Capítulo V. Reparaciones
La reparación a la víctima será proporcional al daño causado y al grado de culpabilidad del autor del delito. En ningún caso implicará un enriquecimiento sin causa de la víctima.
El resarcimiento podrá decretarse por los órganos de justicia que conozcan del caso concreto.
Cuando la víctima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Código Procesal Penal.