Artículo 523del Código Procesal Penal
Obligado
Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título II. Indemnización al imputado
El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho de repetir contra algún otro obligado. Para ello, el tribunal, al decidir en los recursos de revisión, podrá imponer la obligación, total o parcialmente, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial; en el caso de las medidas de coerción sufridas injustamente, podrá imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante o al querellante que haya falseado los hechos o litigado con temeridad.