CPCYM · Artículo 449

Artículo 449del Código Procesal Civil y Mercantil

Subasta ante notario

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo III. Subastas voluntarias

Las subastas voluntarias a que se refiere este capítulo podrán llevarse a cabo ante notario, en las condiciones que libremente fijen las partes.

Cómo citar

Art. 449, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-449/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.