Artículo 5 de la Ley de Rectificación de Área
Opción al trámite
Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los interesados tendrán opción a acogerse al trámite notarial o al trámite administrativo del expediente, según sus intereses.
En todo caso, no obstante haber iniciado el trámite notarial, el interesado en cualquier momento, puede disponer que el mismo se continúe en forma administrativa y viceversa.
En el caso que el interesado decida proseguir el trámite en forma administrativa, el notario, deberá enviar las actuaciones a la Sección de Tierras, para los efectos consiguientes.