LRA · Art. 5

Artículo 5 de la Ley de Rectificación de Área

Opción al trámite

Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los interesados tendrán opción a acogerse al trámite notarial o al trámite administrativo del expediente, según sus intereses.

En todo caso, no obstante haber iniciado el trámite notarial, el interesado en cualquier momento, puede disponer que el mismo se continúe en forma administrativa y viceversa.

En el caso que el interesado decida proseguir el trámite en forma administrativa, el notario, deberá enviar las actuaciones a la Sección de Tierras, para los efectos consiguientes.

Cómo citar

Art. 5, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-5/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado). Texto según Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83.

Fuente oficial: Decreto-Ley 125-83 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

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