Artículo 7 de la Ley de Rectificación de Área
Medida
Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Recibida la solicitud, el notario dictará resolución mandando medir el bien objeto de rectificación de área, para cuya finalidad, nombrará al medidor propuesto por el solicitante, quien deberá ser ingeniero civil colegiado activo, profesional al que notificará el respectivo nombramiento para su aceptación, hecho que se hará constar en el expediente, por medio de razón, que firmarán el medidor y el notario.