LRA · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de Rectificación de Área

Medida

Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Recibida la solicitud, el notario dictará resolución mandando medir el bien objeto de rectificación de área, para cuya finalidad, nombrará al medidor propuesto por el solicitante, quien deberá ser ingeniero civil colegiado activo, profesional al que notificará el respectivo nombramiento para su aceptación, hecho que se hará constar en el expediente, por medio de razón, que firmarán el medidor y el notario.

Cómo citar

Art. 7, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-7/

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Fuente

Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado). Texto según Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83.

Fuente oficial: Decreto-Ley 125-83 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

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