LRA · Art. 8

Artículo 8 de la Ley de Rectificación de Área

Informe

Registro General de la Propiedad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El medidor deberá presentar informe de la medida realizada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le haya nombrado para el cargo respectivo, y a su informe, deberá adjuntar el plano del inmueble, en el que conste el área real del mismo.

Cómo citar

Art. 8, Ley de Rectificación de Área de Guatemala (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado), codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Rectificación de Área (Decreto-Ley 125-83 del Jefe de Estado). Texto según Registro General de la Propiedad (rgp.org.gt), texto del Decreto-Ley 125-83.

Fuente oficial: Decreto-Ley 125-83 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto-Ley 125-83 según la publicación del Registro General de la Propiedad (PDF de octubre de 2007). No se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.