Artículo 59 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Procedimiento de subasta pública
Reformado
Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
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Si se tratare de subasta pública, el notario nombrado deberá documentar la diligencia mediante acta notarial o por algún medio audiovisual cuya autenticidad será certificada mediante acta notarial por el propio notario, debiendo entregar copia del acta notarial o del medio audiovisual certificado a quien lo solicite.
Previo a la celebración de la subasta pública, el acreedor anunciará la celebración de la misma con por lo menos ocho días de anticipación, debiéndose llevar a cabo en este plazo una publicación en el Diario Oficial y tres publicaciones en otro diario, en las cuales deberán describirse las características de los bienes de la mejor forma posible, el día y hora en que tendrá lugar la subasta y la base del remate que será el monto pactado por las partes en el acuerdo de constitución de la garantía mobiliaria o, en su defecto, el monto establecido por el experto valuador en la valuación presentada ante el juez.
La subasta pública se llevará a cabo en el lugar señalado en la publicación, ante el notario nombrado por el juez, quien dirigirá la subasta, debiendo dar participación a todos los postores que se identifiquen en la forma que establece la ley. El mejor postor deberá entregar al notario, dentro de las 24 horas posteriores al acto de pública subasta, el monto total de su última postura mediante cheque de caja a nombre de la Tesorería del Organismo Judicial. Al momento de recibir el cheque de caja, el notario procederá a declarar cerrado el remate y declarará adjudicados los bienes al mejor postor. Dicho cheque de caja deberá ser depositado por el notario en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de los dos días siguientes de su recepción.
Ante la falta de postores el día y hora señalados para la subasta pública, los bienes muebles en garantía podrán ser adjudicados en pago al acreedor por el monto de la liquidación, en cuyo caso se procederá como lo establece el artículo 60 de esta Ley.
Si el acreedor no desea adjudicarse en pago los bienes muebles en garantía por el monto de la liquidación, podrá optar por solicitar la repetición de la subasta pública disminuyendo la base del remate en un veinte por ciento.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 17
- Corte
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 17 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)