Artículo 60 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Venta directa de bienes
Reformado
Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
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Tratándose de los bienes que a continuación se enuncian, no será necesaria la pública subasta, salvo que el acreedor garantizado así lo eligiere, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. Si el acreedor garantizado optare por la venta directa de los bienes, la misma se realizará sin intervención de notario, misma que deberá realizarse de la siguiente forma:
a)Si la garantía consistiese en títulos públicos cotizables, acciones de sociedades anónimas, valores u otros documentos de comercio negociables en bolsas o mercados públicos, podrá el acreedor proceder directamente a la venta por medio de agente o corredor al precio de cotización al día siguiente del vencimiento de la obligación o al que resulte al momento de la venta.
b)Si los bienes muebles en garantía se cotizan habitualmente en el mercado o plaza donde el procedimiento se lleva a cabo, podrán ser vendidos directamente por el acreedor garantizado a un precio acorde con su valor en dicho mercado o plaza, el cual podrá ser, inclusive, el que el experto valuador designado por el juez señale en su valuación, si el acreedor ha optado por la valuación.
c)Si los bienes muebles en garantía son créditos, el acreedor garantizado tendrá el derecho a cobrarlos o ejecutarlos en contra de los deudores del crédito, conforme a las disposiciones del Título III de esta Ley.
d)Si los bienes muebles en garantía son créditos documentarios o sus correspondientes derechos de pago, títulos valores, incluyendo acciones y bonos, desde el momento en que se dé el incumplimiento, y siempre que el acreedor garantizado los tenga en su posesión, éste podrá ejercer todos los derechos del deudor garante inherentes a la posesión de dichos bienes, tales como los de reivindicación, cobro, voto y percepción de dividendos y otros ingresos derivados de los mismos, y el acreedor podrá, a su elección, proceder a su venta en la forma que establecen las literales a) o b) del presente artículo, u optar por la subasta pública o la adjudicación en pago, si así se convino.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 18
- Corte
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 18 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)