Artículo 11del Código de Notariado
Reformado
Título II. Protocolo
. -Los Notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial cincuenta quetzales (Q 50.00), cada año, por derecho de apertura de protocolo. Los fondos que se recauden por este concepto, se destinarán a la encuadernación de los testimonios especiales enviados por los Notarios al Archivo General y a la conservación de los protocolos.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 131-96 del Congreso de la República)