Artículo 497del Código Procesal Civil y Mercantil
Titulación y registros
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Primera. Tramite ante notario
El notario compulsará testimonio de las partes conducentes a cada uno de los herederos y legatarios, debiendo insertar en todo caso los pasajes que contengan el reconocimiento de herederos y legatarios, la aprobación de las actuaciones, en su caso, y la liquidación fiscal.
Los testimonios serán presentados a los registros correspondientes; y dentro de los quince días siguientes a su compulsación, el notario dará aviso a las oficinas que proceda, para los efectos de los traspasos correspondientes.