CPCYM · Artículo 494

Artículo 494del Código Procesal Civil y Mercantil

Reconocimiento de herederos y legatarios

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Primera. Tramite ante notario

Con vista de lo actuado, de los documentos aportados y del dictamen del Ministerio Público, el notario resolverá en forma razonada reconociendo como herederos legales a quienes corresponda de acuerdo con el Código Civil para la sucesión intestada, con la salvedad prevista en el artículo 481; o como herederos y legatarios a los instituidos, en el caso de haber testamento.

Cómo citar

Art. 494, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-494/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.