Artículo 494del Código Procesal Civil y Mercantil
Reconocimiento de herederos y legatarios
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Primera. Tramite ante notario
Con vista de lo actuado, de los documentos aportados y del dictamen del Ministerio Público, el notario resolverá en forma razonada reconociendo como herederos legales a quienes corresponda de acuerdo con el Código Civil para la sucesión intestada, con la salvedad prevista en el artículo 481; o como herederos y legatarios a los instituidos, en el caso de haber testamento.