Artículo 495del Código Procesal Civil y Mercantil
Homologación
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Primera. Tramite ante notario
El juez que recibiere las actuaciones, ya sea en virtud de lo dispuesto por el artículo 493 o porque el notario lo estima conveniente, si encontrare que están en forma, procederá a su aprobación sin más trámite, dictando auto en que consigne:
1º.Que está probado el fallecimiento del causante o su muerte presunta.
2º.El nombre y dirección del notario ante quien se tramita el proceso sucesorio extrajudicial.
3º.El nombre de los herederos que justificaron su condición de tales.
4º.La declaratoria respecto a las cláusulas que contengan condiciones imposibles de cumplir o disposiciones contrarias a la moral o a la ley.
5º.La aprobación del inventario, si fuere el caso. Este auto será apelable.
Al quedar firme la decisión judicial, el expediente volverá a poder del notario, con certificación de lo resuelto.