CPCYM · Artículo 495

Artículo 495del Código Procesal Civil y Mercantil

Homologación

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Primera. Tramite ante notario

El juez que recibiere las actuaciones, ya sea en virtud de lo dispuesto por el artículo 493 o porque el notario lo estima conveniente, si encontrare que están en forma, procederá a su aprobación sin más trámite, dictando auto en que consigne:

1º.Que está probado el fallecimiento del causante o su muerte presunta.

2º.El nombre y dirección del notario ante quien se tramita el proceso sucesorio extrajudicial.

3º.El nombre de los herederos que justificaron su condición de tales.

4º.La declaratoria respecto a las cláusulas que contengan condiciones imposibles de cumplir o disposiciones contrarias a la moral o a la ley.

5º.La aprobación del inventario, si fuere el caso. Este auto será apelable.

Al quedar firme la decisión judicial, el expediente volverá a poder del notario, con certificación de lo resuelto.

Cómo citar

Art. 495, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-495/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.