CPCYM · Artículo 442

Artículo 442del Código Procesal Civil y Mercantil

Acta de notoriedad

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Quinta. Dlsposiciones relativas a los actos del Estado CIVIL · Párrafo Tercero. Identificacion de persona

En el caso de identificación de un tercero ante notario, una vez publicado el edicto a que se refiere el artículo 440 y pasado el término para la oposición sin que ésta se haya hecho valer, el notario podrá hacer constar la notoriedad de la identificación en acta que contendrá:

1º.Requerimiento de la persona interesada, comprobando la calidad con que actúa.

2º.Declaración jurada del interesado, acerca de los extremos de su solicitud.

3º.Declaración de dos testigos, cuando menos, pudiendo ser parientes de la persona de cuya identificación se trate.

4º.Relación de los documentos que se han tenido a la vista.

5º.Declaratoria de la notoriedad de la identificación, justificada suficientemente a juicio del notario.

El notario compulsará certificación del acta que enviará, para los efectos de su inscripción en el Registro respectivo; y remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos.

Cómo citar

Art. 442, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-442/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.