Artículo 496del Código Procesal Civil y Mercantil
Liquidación fiscal
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Primera. Tramite ante notario
El notario entregará el expediente a la Dirección General de Rentas para que, sin otro trámite y con base en lo actuado, practique la liquidación de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones.
El expediente será devuelto al notario con certificado de lo resuelto.