CPCYM · Artículo 490

Artículo 490del Código Procesal Civil y Mercantil

Inventario

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial · Sección Primera. Tramite ante notario

El notario faccionará el inventario del patrimonio hereditario, cuidando de especificar detalladamente los bienes, derechos y acciones que constituyen el activo, con su valor actual; y el pasivo, formado por las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia. También indicará lo relativo a bienes gananciales y litigiosos.

Adjuntará al expediente el inventario, los documentos que justifiquen el pasivo y los que determinen la calidad de los bienes.

Cómo citar

Art. 490, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-490/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.