CPCYM · Artículo 560

Artículo 560del Código Procesal Civil y Mercantil

Bienes de la herencia

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo I. Inventarios y avaluos

En los inventarios de mortuorias también se designarán con precisión los bienes que fueren propios del causante, los comunes de los cónyuges y los gananciales, indicándose la clase a que pertenezcan.

Si hubiere donaciones o legados de cosa indeterminada, ésta se incluirá con expresión de su calidad especial.

Cómo citar

Art. 560, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-560/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.