CPCYM · Artículo 557

Artículo 557del Código Procesal Civil y Mercantil

Interesados

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo I. Inventarios y avaluos

Pueden solicitar la facción del inventario, suscribirlo y oponerse al mismo, las siguientes personas:

1º.El cónyuge supérstite.

2º.Los herederos legales o testamentarios, cuya anuencia se requiere para elaborar el inventario extrajudicial.

3º.El Ministerio Público.

4º.Los acreedores y legatarios.

5º.Los representantes de menores, incapaces o ausentes, y los protutores.

6º.El albacea o el administrador de los bienes.

7º.En su caso, el propietario de los bienes.

8º.Los integrantes de la Comisión Revisora, en el concurso necesario.

El juez mandará, de oficio, que se haga inventario de los bienes relictos en el caso de la herencia vacante y en los demás que establezcan las leyes.

Cómo citar

Art. 557, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-557/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.