CPCYM · Artículo 148

Artículo 148del Código Procesal Civil y Mercantil

Generales de ley

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:

1º.Por su nombre, apellidos, edad, estado, nacionalidad, profesión y domicilio.

2º.Si son parientes de alguno de los litigantes, y en qué grado.

3º.Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.

4º.Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes.

5º.Si son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores o deudores de alguno de los litigantes, o si tienen algún otro género de relación con ellos.

Cómo citar

Art. 148, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-148/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.