CPCYM · Artículo 147

Artículo 147del Código Procesal Civil y Mercantil

Incomparecencia de testigos

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Si en la audiencia señalada para el examen no se presentaren todos los testigos, el juez practicará la diligencia con los que concurran, si estuviere de acuerdo el proponente, y, en este caso, ya no recibirá las declaraciones de los ausentes; pero si la parte interesada lo pidiere, el juez suspenderá la diligencia y señalará nuevo día y hora para recibir las declaraciones a todos los propuestos. La transferencia del día en que deban recibirse las declaraciones podrá concederse por una sola vez.

Cómo citar

Art. 147, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-147/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.