CPCYM · Artículo 561

Artículo 561del Código Procesal Civil y Mercantil

Exclusión de bienes

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo I. Inventarios y avaluos

Si durante la facción del inventario alegare una persona derecho de propiedad sobre alguno de los bienes y lo reclamare, comprobando su pertenencia, se hará la entrega, no habiendo oposición. Pero si la hubiere, aunque sea verbal, se expresará en el inventario esta circunstancia, reservando la acción del reclamante para que la deduzca cuando le convenga.

Cómo citar

Art. 561, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-561/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.