CPCYM · Artículo 567

Artículo 567del Código Procesal Civil y Mercantil

Oposición a los avalúos

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo I. Inventarios y avaluos

A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:

1ª. Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales.

2ª. Por cohecho de los expertos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.

Si se estableciere que ha habido cohecho o inteligencias fraudulentas para el avalúo, se mandará proceder criminalmente contra los culpables.

Cómo citar

Art. 567, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-567/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.