CPCYM · Artículo 568

Artículo 568del Código Procesal Civil y Mercantil

Trámite

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo II. Consignacion

Cuando procede el pago por consignación según la ley, el juez mandará extender recibo de la cosa consignada y ordenará inmediatamente su depósito en la Tesorería de Fondos de Justicia o en el Banco de Guatemala, sus sucursales o agencias, según el caso.

La petición se tramitará en forma de incidente.

Cómo citar

Art. 568, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-568/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.