CPCYM · Artículo 569

Artículo 569del Código Procesal Civil y Mercantil

Aprobación

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo II. Consignacion

Para que la consignación sea aprobada y surta sus efectos, es necesario que concurran todos los requisitos para que el pago sea válido, en cuanto a las personas, objeto, lugar, modo y tiempo.

Si se declara bien hecho el pago, se ordenará en el mismo auto la cancelación de las garantías y gravámenes, librándose los despachos que fueren necesarios a los correspondientes registros. En caso contrario, se mandará devolver al deudor la cosa depositada.

Cómo citar

Art. 569, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-569/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.