CPCYM · Artículo 571

Artículo 571del Código Procesal Civil y Mercantil

Ausencia del acreedor

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo II. Consignacion

Si el acreedor se hallare fuera del lugar en que debe hacerse el pago y no tuviere legítimo representante, se recibirá información de estos extremos y, con citación del defensor que se le nombre, aprobará el juez la consignación si procediere, reservándose la entrega de la cosa para cuando se apersone el acreedor o su representante.

Cómo citar

Art. 571, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-571/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.