Artículo 555del Código Procesal Civil y Mercantil
Obligación de inventariar
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo I. Inventarios y avaluos
El que administra bienes ajenos o recibe como propios algunos que pueden estar afectos a responsabilidad, tiene obligación de hacer inventario de ellos, conforme a lo dispuesto en este Código y en el Civil.
Nadie puede eximir a otro de la obligación de practicar inventario, en los casos en que lo prescriben las leyes.